El Real Decreto 736/2020 regula la individualización de consumos en instalaciones térmicas de edificios. En su artículo 3 señala la obligación de los titulares de las instalaciones térmicas existentes que suministren calefacción o refrigeración a un edificio a partir de una instalación centralizada que abastezca a varios consumidores y a los titulares que reciben dicho suministro desde una red de calefacción o refrigeración urbana a disponer de un sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes.

A tales efectos, el citado Real Decreto fijaba en función del uso, del número de viviendas del edificio y de la zona climática, los plazos límites para que los titulares de las instalaciones, una vez comprobada su viabilidad técnica y rentabilidad económica a través del Anexo III, instalen los sistemas de contabilización individualizada de consumo.

 

PLAZOS

En el caso de la Comunidad de Madrid, se recuerda que las fechas límite para la instalación de los sistemas de contabilización individualizada para los edificios de viviendas son los siguientes:

a) 1 de mayo de 2022:

Edificios de más de 20 o más viviendas en la zona climática E (altura del emplazamiento sobre el nivel del mar superior a 1.000 m). Edificios de uso diferente al de vivienda.

b) 1 de octubre de 2022:

Edificios de menos de 20 viviendas en la zona climática E. Edificios de 20 viviendas o más en la zona climática D (altura del emplazamiento sobre el nivel del mar comprendida entre 500 y 1.000 m).

c) 1 de marzo de 2023:

Edificios de menos de 20 viviendas en la zona climática D. Edificios de 20 o más viviendas y en la zona climática C (altura del emplazamiento sobre el nivel del mar inferior a 500 m).

d) 1 de mayo de 2023:

Edificios de menos de 20 viviendas en la zona climática C.

 

Más información en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9272

Fuente escrito por CAF Madrid