Mediante el RD-ley 18/2022, se adoptan 18 de las 73 medidas del Plan +SE, concretamente aquellas dirigidas a mitigar los efectos de la actual crisis energética tanto sobre empresas como sobre ciudadanos en el corto plazo, además de aquellas focalizadas a acelerar la transición energética.

Esta Ley tiene por objeto paliar la situación de pobreza energética existente, reforzar la protección de los consumidores energéticos, facilitar el despliegue de gases sostenibles sustitutivos del gas natural, aumentar el autoconsumo y facilitar la construcción de plantas de generación de energía eléctrica de origen renovable. Además, se añaden medidas en materia fiscal dirigidas a la mejora de la eficiencia energética de viviendas y al desplazamiento de los combustibles fósiles por energías renovables. Lo más relevante: 

 

NUEVA TARIFA DE ÚLTIMO RECURSO (TUR) DE GAS NATURAL

El Artículo 2 de la citada norma, regula la nueva tarifa de último recurso (TUR) de gas natural, aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios de hogares.

Las Comunidades de propietarios de propietarios de viviendas de uso residencial o agrupaciones de comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial, constituidas conforme los artículos 5 y 24 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de la propiedad horizontal, con un consumo anual superior a 50.000 kWh, así como a las empresas de servicios energéticos que les presten servicio, podrán beneficiarse temporalmente de esta medida durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley (mañana 20 de octubre) y hasta el  1 de diciembre de 2023, siempre y cuando cumplan siguientes condiciones:

  1. Estar al corriente de pago de su actual comercializadora.
  2. Tener ya instalados los repartidores de consumos individuales para poder asignar a cada vivienda el consumo real que realiza. Si no los tienen instalados, deben hacer una declaración en la que se comprometen a ponerlos antes del 31 de septiembre de 2023 (si no cumplen, deben devolver el 25% de lo ahorrado). Se salvan las comunidades que estén exentas de poner los repartidores según la normativa vigente porque se ha comprobado su no viabilidad.
  3. Haber pasado las revisiones e inspecciones obligatorias de la caldera.

La solicitud de la nueva tarifa último recurso deberá ir acompañada de una declaración responsable en la que certifique el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en este artículo, incluyendo el informe de la inspección de eficiencia energética y, en su caso, el de inviabilidad técnica, o en su caso, de un acuerdo de la Junta de propietarios en virtud del cual se haya aprobado la instalación de los citados contadores o repartidores de costes antes del 30 de septiembre de 2023.

La solicitud que deberá ser suscrita por el presidente o representante de la Comunidad, se deberá dirigir a la comercializadora de último recurso (CUR) conforme al siguiente orden:

En primer lugar, se deberá dirigir a la CUR que pertenezca al grupo empresarial de la comercializadora que actualmente llevaba a cabo el suministro,

En su defecto, a la CUR del grupo empresarial de la distribuidora propietaria de la red a la que están conectados,

En último lugar a la CUR de mayor cuota de mercado de la comunidad autónoma en la que se ubique la comunidad de propietarios.

La tarifa únicamente se aplicará al consumo facturado que sea menor o igual a la media del mismo periodo de facturación durante los últimos cinco años o los años disponibles si su historial de consumo fuera menor. Al resto del consumo se le aplicará el término variable calculado conforme este apartado incrementado en un 25%.

A las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios que hubiesen solicitado la tarifa de último recurso y, no encontrándose en una situación de inviabilidad técnica debidamente acreditada, no hubiesen remitido a la CUR, antes del 1 de octubre de 2023, certificado de instalación por parte del instalador de los contadores individuales de calefacción/repartidores de coste, se le aplicará el término variable calculado conforme al apartado 6 incrementado en un 25%, a todo su consumo y desde el momento en que la CUR comenzó a suministrar a la comunidad de propietarios.

Por su parte, las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial o agrupaciones de comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial, así como a las empresas de servicios energéticos que las presten servicio, acogidas a los escalones de peaje de red local RL9, RL10 o RL11 podrán acogerse a la nueva tarifa de último regulada en el artículo 2 de este real decreto-ley. Para ello, deberán solicitar autorización previa a la Dirección General de Política Energética y Minas a través del registro electrónico, que deberá ir acompañada de declaración responsable del presidente de la comunidad o del responsable de la empresa de servicios energéticos, en su caso, que certifique que el suministro de gas natural se destina exclusivamente a usos de calefacción y agua caliente sanitaria de viviendas de uso residencial.

 

MODIFICACIÓN DE LA POTENCIA CONTRATADA EN CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD

Flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica (medida 49 del Plan +SE), en virtud de la cual se permite, hasta el 31 de diciembre de 2023, que los puntos de suministro de electricidad de autónomos y empresas puedan solicitar un cambio de potencias contratadas, con independencia de que el consumidor ya hubiera solicitado una modificación en un plazo inferior a doce meses.

Las comercializadoras, o en su caso distribuidoras, que deberán atender dicha solicitud de modificación en un plazo de cinco días naturales y sin poder repercutir ningún coste al consumidor por dicho cambio, salvo casos excepcionales de pagos por derechos de extensión por incremento de potencia contratada por encima del umbral contratado, supervisión de instalaciones cedidas o que fuera necesario el cambio de los equipos de medidas.

 

MEDIDAS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Con efectos desde 1 de enero de 2023 con el objetivo de promover la inversión en el sector de las energías renovables:

  • IRPF: Se extiende hasta 2024 el ámbito temporal de la deducción en el IRPF para aquellos contribuyentes que realicen inversiones en obras de mejora de eficiencia energética en viviendas implementadas para reducir la demanda de calefacción y refrigeración. La deducción oscila entre el 20 y el 60 por ciento de las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2023 en obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, mejora del consumo de energía primaria no renovable y de rehabilitación energética.
  • Impuesto sobre Sociedades: se introduce una medida consistente en la libertad de amortización de aquellas inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables. Esta medida se encuentra condicionada a que la plantilla media total se mantenga durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento con respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.

 

OTRAS MEDIDAS

  • Se prorroga de la aplicación de la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, en las revisiones del precio de la tarifa de último recurso de gas natural, ampliándose al 1 de abril de 2023, 1 de julio 2023 y 1 de octubre de 2023. Debido a que el encarecimiento del gas es muy superior al que motivó la medida del citado Real Decreto-ley 17/2021.
  • Se admite que las comunidades de propietarios, hasta el momento excluidas de la tarifa de último recurso, por ser grandes consumidores al agregar demanda puedan beneficiarse de la misma.
  • Se incrementa la cuantía de la ayuda mínima por beneficio del bono social térmico.
  • Se prorroga el alcance temporal de las medidas de flexibilización de contratos de suministro de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2023 como máximo, permitiendo el acogimiento a esta medida a los autónomos que tengan bajo su titularidad puntos de suministro de gas natural.
  • Se amplía el ámbito de aplicación del bono social eléctrico y se incrementan los porcentajes de descuentos y los límites máximos de consumo, aumentando así el volumen de población beneficiada por la medida.
  • Se aprueba la implantación de contadores inteligentes de gas natural para aquellos clientes con un consumo igual o inferior a 50.000 kWh.

 

Las medidas contenidas en el RD-ley 18/2022 entrarán en vigor el 20 de octubre de 2022, a excepción de la medida relativa a instrucción técnica complementaria de Eficiencia Energética que entrará en vigor el 1 de enero de 2023 (artículo 20) y la relativa a los precios de los combustibles fósiles a efectos de despacho en los territorios no peninsulares que entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2022 (disposición transitoria segunda).