La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid ha eliminado de todos los casos la obligación de pedir licencia de obras para la instalación de paneles fotovoltaicos para el autoconsumo, según la Orden 1110/2021.
La Orden 1110/2021 y la Orden 1111/2021, de 7 de octubre, dictan instrucciones generales en relación con el medio de intervención al que habrá de someterse la instalación de paneles fotovoltaicos para autoconsumo, y la instalación en suelo urbano de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones de dominio privado, respectivamente en la Comunidad de Madrid.Actualmente, la Ley del Suelo, Ley 1/2020, de 8 de noviembre no requiere someter a licencia urbanística previa la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos, ya que no será exigible un proyecto de obras de edificación. Pero la Ley de Ordenación de la Edificación sí contempla algún supuesto específico en el que la instalación de paneles para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos requerirá un proyecto de obras de edificación.
Además, son numerosos los instrumentos de planeamiento urbanístico de los municipios de la Comunidad de Madrid los que continúan estableciendo en sus Ordenanzas reglas relativas a la edificación.
Así, y previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo del pasado 1 de octubre de 2021, la Consejería dispone que la intervención al que habrá de someterse la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos son actos sujetos a declaración responsable urbanística por no requerir de un proyecto técnico de obras de edificación en los siguientes supuestos: El primero sobre la cubierta de las edificaciones y otras construcciones auxiliares de éstas. También en los espacios de las parcelas no ocupados por las edificaciones y otras construcciones auxiliares de éstas, siempre y cuando se cumplan, en su caso, el resto de los parámetros urbanísticos de aplicación señalados al efecto en el instrumento de planeamiento. No obstante, sí necesitarán licencia urbanística los proyectos que alteren la configuración arquitectónica de estos, entendiendo por ello, únicamente aquellas que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural del edificio o construcción. Y también en los suelos clasificados como no urbanizable protegido y urbanizable no sectorizado, siempre que la parcela en la que se pretende instalar cuente de forma previa con calificación urbanística o proyecto de actuación especial que autorice el uso o la edificación o construcción existente.
Ullastres, nuevo colaborador de Contigo Energía
Ullastres Externalización de Servicios ha comenzado a trabajar para la empresa Contigo Energía, empresa del grupo Gesternova que ofrece “Solo Soluciones Sostenibles” como autoconsumo solar, climatización renovable y movilidad.
Una de las empresas que ha elegido a Contigo Energía como proveedora de las soluciones de autoconsumo fotovoltaico ha sido IKEA. La multinacional sueca ofrecerá a sus clientes la posibilidad de generar su propia energía en casa a lo largo de este año.
En Ullastres creemos en el cambio energético y por ello, apostamos por la transición con la realización de instalaciones de puntos de recarga para el vehículo eléctrico e instalaciones de autoconsumo fotovoltaico para así contribuir en la reducción de la huella de carbono.