El Boletín Oficial del Estado publicaba el pasado 26 de septiembre la Primera Convocatoria de las ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica con energía de biomasa, eólica y solar fotovoltaica en la Comunidad de Madrid con Fondos comunitarios FEDER (BOE núm. 256).
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el 14 de diciembre de 2020 a las 12:00 horas, teniendo una dotación presupuestaria de 3.048.771 euros.
Actuaciones subvencionables
Podrán optar a las ayudas los proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable, pudiendo incluir actuaciones de inversión que mejoren la gestión y optimicen la producción, permitiendo el uso de autoconsumo y la incorporación de la energía a mercados locales, incluidos en los siguientes tipos de instalaciones vinculados con energías renovables situadas en la Comunidad Autónoma de Madrid.
Características de las ayudas
Las ayudas destinadas a proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable en la Comunidad de Madrid están sujetas a las siguientes características:
- Subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario que así lo solicite mediante un anticipo del 80% de la ayuda otorgada (anticipo FEDER), al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.
- El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios de admisión, evaluación y selección establecidos en las bases y en la convocatoria.
- La concurrencia competitiva se establece como un procedimiento de licitación no discriminatoria, que vela por la participación de un número suficiente de empresas y cuya concesión de ayudas se basa en la oferta presentada por el solicitante de la ayuda en la que se valoran requisitos administrativos, económicos y técnicos.
- Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con otras ayudas que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
- El presupuesto subvencionable máximo será de 50.000.000 euros por proyecto.
- La ayuda total concedida, expresada en €, no podrá superar el límite de 15 millones de euros por empresa por proyecto por empresa por proyecto.
Evaluación de las solicitudes
En cuanto a la evaluación y selección de las solicitudes, se realizará en régimen de concurrencia competitiva a partir de la documentación aportada por el solicitante en la fase de presentación de solicitudes. Dichas solicitudes se evaluarán conforme a la baremación establecida en el Anexo I de la convocatoria. Se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100. Los criterios de evaluación son:
- Criterio económico.
- Viabilidad administrativa.
- Externalidades Positivas: Técnico-económico.
- Externalidades Positivas: Organizativo.
- Externalidades Positivas: Social-ambiental.
- Externalidades Positivas: Industrial y empresarial.
Plazo de realización de actuaciones
Las actuaciones no podrán iniciarse antes de la fecha de registro de la solicitud de la ayuda por parte del beneficiario. Además, deben estar completamente finalizadas antes del 30 de junio de 2023. Y la justificación de los gastos financiables deberá finalizar antes del 30 de septiembre de 2023.
La solicitud de las ayudas pueden tramitarse de manera telemática desde la página de IDAE.
Más información en el teléfono de AECIM (91 561 03 30) o bien en el correo electrónico: energia@aecim.org.