Circular Informativa recibida de APECAE  
(Asociación Española de Empresas de Lectoras de Contadores de Agua y Energía)

Asunto: Periodicidad de lecturas y liquidaciones de agua caliente en instalaciones con dicho servicio centralizado


Por la presente les informamos que el Real Decreto 178/2021, de 23 de Marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de Julio, por el que se aprueba el RITE, ofrece importantes novedades en el sistema de lectura de los contadores de agua caliente en Comunidades de Vecinos que tienen el servicio centralizado.

Las más relevantes son las siguientes:
    

  • A partir del 1 de Julio del 2021 toda Comunidad de Vecinos con el servicio de agua caliente centralizado tendrá que tener obligatoriamente instalados contadores de agua caliente en las viviendas/locales que dispongan de dicho servicio.
  • Los contadores de agua caliente que se instalen a partir del 1 de Julio del 2021 serán necesariamente de lectura remota (vía radio, cableado etc.).
  • Los contadores convencionales de agua caliente de lectura manual ya instalados tendrán que ser sustituidos por contadores de lectura remota (radio, cableado, etc.) antes del 1 de Enero del 2027. 
  • Cuando el contador de agua caliente instalado sea convencional o de lectura manual se deberá leer y liquidar consumos como mínimo cada dos meses y dicha información debe estar disponible al vecino o usuario final bimestralmente, y si el contador es de lectura remota (vía radio), se deberá leer y liquidar consumos como mínimo una vez al mes. En este caso la información también debe estar disponible para el vecino mensualmente.


Recordamos que los cambios normativos enunciados en el Real Decreto 178/2021, de 23 de Marzo son de obligado cumplimiento y entran en vigor el 1 de Julio del 2021, lo que les informamos a los efectos oportunos para el caso de que deban de realizar ajustes en la periodicidad de la lecturas que tengan programadas para sus clientes Comunidades de Vecinos a partir de la entrada en vigor de la norma. Asimismo, les recordamos que el incumplimiento de esta nueva normativa puede dar lugar a sanciones, de acuerdo a lo previsto en dicha norma y en la Ley 18/2014 de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. 

Como siempre, quedamos a su disposición.