El Gobierno ha decidido otorgar una prórroga de un año para que las fincas con calderas comunitarias puedan seguir beneficiándose de las tarifas reguladas de gas, conocidas como TUR, incluso si no han instalado repartidores de costes o contadores individuales. 

Esta medida, publicada recientemente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por el Ministerio de Transición Ecológica, beneficiará aproximadamente a 6.700 comunidades que actualmente cuentan con esta subvención.

Con esta decisión del Gobierno, se extiende el plazo hasta el 30 de septiembre de 2024, evitando que muchas comunidades queden excluidas de esta valiosa ayuda.

Aunque toda la información está recogida en el BOE, desde Ullastres queremos ayudaros y por ello vamos a explicaros en detalle las condiciones y requisitos de esta prórroga.

Entrada en vigor de esta Orden el 1 de octubre de 2023.

Duración del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.

  1. Los plazos para la instalación de los repartidores de costes o contadores individuales se aplicarán del siguiente modo:
    • Los sujetos que hubiesen solicitado la tarifa deberán remitir a la comercializadora de último recurso el certificado de instalación de los repartidores de costes/contadores individuales o la acreditación de estar eximidos de esta obligación por inviabilidad técnica antes del día 1 de octubre de 2023.
    • Los sujetos que comuniquen mediante declaración responsable a la comercializadora, en un plazo máximo de treinta días desde la entrada en vigor de la orden, experimentar dificultades de naturaleza técnica o administrativa que les impide el cumplimiento del plazo previsto en el apartado anterior, deberán instalar dichos equipos y remitir el certificado de instalación en el plazo más breve posible, sin que en ningún caso pueda exceder el 30 de septiembre de 2024.
  1. Los sujetos acogidos a la tarifa que no envíen la declaración responsable en plazo podrán continuar acogidos a la tarifa hasta la finalización de su vigencia. Los meses de noviembre y diciembre se les facturará incluyéndoles la penalización dispuesta en el artículo 2.8 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. 
  2. En caso de incumplimiento de estos plazos se le aplicará el término variable calculado conforme al artículo 2.6, incrementado en un 25%, a todo su consumo, tanto al que sea menor o igual a la media histórica como al superior, y desde el momento en que la comercializadora comenzó a suministrarle.
  3. Antes del 15 de octubre de 2023, las comercializadoras de último recurso informarán a los sujetos acogidos a la tarifa de lo siguiente:

Los sujetos que no hubieran enviado todavía el certificado de instalación se les deberá informar, en el mismo escrito de:

    •  Posibilidad de enviar la declaración responsable contemplada en el apartado 1
    • Descripción de la penalización aplicable en caso de incumplimiento de los plazos recogidos en el apartado 1.

 

Para cualquier información o consulta puedes llamarnos al teléfono de atención al cliente 91 744 44 90 o a la dirección de correo clientes@ullastres.com.