Como ya anunciamos en nuestras redes, ya están disponibles las ayudas para la sustitución de calderas y calentadores individuales, así como de equipos de aire acondicionado doméstico.

En este blog os contamos toda la información necesaria sobre estas subvenciones.

¿Cuándo se pueden solicitar estas ayudas?

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 1 de junio de 2023 y hasta el 30 de noviembre de 2023.

¿Quién se puede beneficiar?

Aquellas personas arrendatarias o propietarias de la vivienda, dentro de la Comunidad de Madrid, en la que se encuentre el equipo a sustituir y siempre sea la vivienda habitual de los solicitantes.

¿Cuáles son las actuaciones subvencionables?

Estas ayudas están destinadas a financiar dos tipos de actuaciones diferentes con las siguientes finalidades:

    1. Sustitución de antiguas calderas y calentadores individuales domésticos ubicados en viviendas del sector residencial de la Comunidad de Madrid por otros más eficientes que permitan el ahorro energético y económico, reducir el consumo de energía, mejorar las condiciones de seguridad y disminuir la emisión de elementos contaminantes en la región.
    2. Sustitución de equipos de aire acondicionado ubicados en viviendas del sector residencial de la Comunidad de Madrid por nuevos equipos más eficientes, con menor consumo energético y con gases de refrigeración que ocasionen un menor impacto ambiental en caso de fuga.

¿Cuáles son las cuantías de las ayudas?

Las ayudas varían en función del tipo de equipo sustituido y las características del nuevo sistema instalado. La cuantía máxima de la ayuda que podrán percibir los beneficiarios será de:

    • 350 euros por vivienda en caso de sustitución de la caldera.
    • 450 euros por vivienda en caso de sustitución de la caldera, cuya instalación se complemente con sistema de gestión energética.
    • 150 euros por vivienda en el caso de calentadores.
    • 200 euros en el caso de equipos de aire acondicionado monosplit, con un máximo de 350 euros por vivienda.
    • 350 euros por vivienda en el caso de equipos de aire acondicionado multisplit.
    • 500 euros por vivienda en el caso de equipos de aire acondicionado con sistema de distribución del aire por conductos.

Estos incentivos están limitados a un máximo del 25 % del coste elegible (IVA no incluido). Se entenderá por gasto elegible la suma de todas las partidas originadas por la sustitución de la caldera, el calentador o el equipo de aire acondicionado. No se considerará coste elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

¿Quién debe presentar la solicitud de ayuda?

Las solicitudes deberán ser presentadas por medios electrónicos en el registro telemático de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (https://www.fenercom.com/), a través de la página web habilitada al efecto para este Plan Renove, por las personas físicas que reúnan los requisitos para obtener las ayudas, o un representante designado al efecto.

¿Quién tramita las solicitudes?

Las solicitudes serán tramitadas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, a través de esta página: https://tramitaciones.fenercom.com/prca/login

¿Cuál es la documentación que se debe aportar?

Las solicitudes se cumplimentarán conforme al modelo que figura en la correspondiente convocatoria e irán acompañadas de la siguiente documentación:

  • Documentos que acrediten fehacientemente la propiedad de la vivienda o la condición de arrendatario (nota simple del Registro de la Propiedad, certificado catastral, contrato de arrendamiento, recibos de suministros, etc.).
    1. Volante o certificado de empadronamiento del solicitante, en el que deberá figurar la dirección de la vivienda en la que se realice la sustitución de la caldera, calentador o equipo de aire acondicionado. El documento deberá acreditar la residencia en la fecha de realización de la actuación subvencionable.
    2. Declaración responsable, conforme al modelo establecido en la convocatoria, firmada por el solicitante, relativa a otras ayudas recibidas o solicitadas para la misma actuación subvencionable, así como de no estar incurso en prohibiciones para ser beneficiario de una subvención.
    3. Factura/as de venta e instalación de la caldera, calentador o del equipo de aire acondicionado, en las que deberá reflejarse la siguiente información:
      • Fecha de factura.
      • Datos del emisor de la factura (nombre y NIF).
      • Datos del beneficiario (nombre, apellidos y DNI).
      • Datos de la caldera, calentador (marca y modelo) o del equipo de aire acondicionado (marca, modelo y, en su caso, número de unidades interiores).
      • En su caso, datos del sistema de gestión energética de la caldera.
      • Dirección de la instalación.
      • Desglose de los trabajos realizados, que como mínimo deberá indicar el coste de mano de obra y materiales, indicando expresamente el coste del equipo y el coste de su instalación si se incluyen en la misma factura.
  • Certificado acreditativo de inutilización de la caldera o calentador o certificado acreditativo de inutilización y adecuado tratamiento del gas refrigerante del equipo de aire acondicionado, según corresponda, conforme a los modelos de la convocatoria.
  • En el caso de calderas o calentadores, certificado de inspección o revisión de la instalación de gas o, en su defecto, certificado de puesta en servicio de la instalación cuando se trate de nuevas altas de suministro por cambio de combustible. Para ello, deberá presentar el correspondiente certificado de inspección/revisión periódica según corresponda legalmente o documento suscrito por la compañía distribuidora que acredite la fecha de la última inspección con resultado correcto.
  • En el caso de equipos de aire acondicionado, copia de la etiqueta de eficiencia energética.
  • Justificantes bancarios que acrediten los pagos realizados relativos a la actuación subvencionable. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:
    1. Al solicitante: debe quedar claro que el único pagador es el solicitante de la ayuda.
    2. Al tercero que percibe las cantidades pagadas.
    3. La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del solicitante de la ayuda.

En los casos en los que la instalación se realice con financiación externa, se deberá aportar copia del contrato de financiación o documento equivalente, así como los justificantes bancarios de los pagos ya realizados. En este caso, la fecha del contrato deberá estar dentro del periodo de inversión subvencionable establecido en la convocatoria.

  • Documento que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante para el abono de la ayuda.
  • Documentación que será consultada de oficio por el órgano instructor de las ayudas y de la que sólo será necesario aportar certificado o documento cuando el solicitante se oponga de forma expresa a dicha consulta o, en el caso de los datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos a hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, no autorice expresamente su consulta:
    1. DNI/NIE de la persona solicitante de la ayuda.
    2. DNI/NIE/NIF del representante del solicitante, en su caso.
    3. Las certificaciones acreditativas de que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

*Quedan exentos del cumplimiento de estas obligaciones formales las personas solicitantes de la ayuda para la renovación del calentador o de un solo equipo de aire acondicionado monosplit, al ser su cuantía máxima inferior a 300 euros.

En Ullastres te ayudamos a gestionarlas, ponte en contacto con nosotros a través del formulario de contacto (https://ullastres.com/presupuesto/), en el correo clientes@ullastres.com o llamándonos al 91 744 44 90.

Para leer el Boletín completo accede aquí: https://agremia.com/wp-content/uploads/2023/05/CONVOCATORIA-AYUDAS-CALDERAS-CALENTADORES-Y-AA.pdf?fbclid=IwAR1js33UxJhuxMWjUT2T3qZ8Yg5C59VbURD9Dy0d6O_DN8_4KF2KDkXKcYo

Fuente: Agremia y Fenercom