El Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, sobre control de legionela entrará en vigor el día 02/01/2023.  Nace con la intención de establecer medidas sanitarias para la protección de la salud humana contra la legionelosis y se aplicará a las instalaciones susceptibles de convertirse en focos de contaminación. 

 

Planes de control y vigilancia sanitaria de la legionela 

Una de las principales obligaciones es establecer planes de control y vigilancia de las instalaciones con riesgo de legionela. El titular de las instalaciones podrá optar por una de las siguientes opciones para realizar el control de la Legionela:

    • Plan de prevención y control de Legionela o
    • Plan Sanitario de las instalaciones frente a la legionela
Plan de prevención y control de legionela (PPCL) 

El titular de la instalación deberá implantar el Plan de Prevención y control de legionela PPCL que contará al menos de la siguiente información:

1 .Diagnóstico inicial de la instalación y descripción detallada, con el siguiente contenido:

    •  Datos técnicos y de funcionamiento, diseño y ubicación de la instalación.
    •  Un plano o esquema señalizado para cada instalación que contemple todos sus componentes y en particular el esquema de funcionamiento del circuito hidráulico.
    •  Puntos de toma de muestra y puntos de posible emisión de aerosoles que serán señalados en el plano.

2. Descripción de los programas siguientes:

    • Programa de mantenimiento y revisión de instalaciones y equipos: incluirá las medidas preventivas que al menos tendrá que cumplir lo descrito en el anexo IV, así como la designación de responsabilidades (instalador, titular, personal externo y/o propio tanto los responsables técnicos y las responsables técnicas como los operarios y las empresas proveedoras externas, entre otras).
    • Programa de tratamiento: incluirá el tratamiento del agua en su caso y el programa de limpieza y desinfección de la instalación que, al menos, tendrá que cumplir lo descrito en el anexo IV, del citado Real Decreto.
    • Programa de muestreo y análisis del agua: al menos tendrá que cumplir lo descrito en los anexos V y VI, y los laboratorios de control, lo descrito en el anexo VII y en el artículo 12.
    • Programa de formación del personal, que contemplará, acorde con las características de la instalación o de los equipos la relación de contenidos en función de las actividades vinculadas a los PPCL de las instalaciones frente a Legionela y de las funciones asignadas a las personas trabajadoras que intervengan en los mismos.

3. Documentación y registros: los documentos y los registros de cada instalación, que deberán reflejar la realización de los controles establecidos en los programas, así como sus resultados, las incidencias y las medidas adoptadas, fechas de paradas y puestas en marcha.

El Plan de Control y Prevención de Legionela será revisado y se actualizará cuando se detectan desviaciones o tras reformas, brotes, contaminaciones, etc.

Toda la documentación y registros correspondientes se conservarán durante al menos 5 años.

 

Plan Sanitario de las Instalaciones frente a la legionela (PSL) 

El Plan Sanitario de las instalaciones frente a la legionela PSL se basará en la evaluación del riesgo y en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

El PSL deberá contar con los siguientes aspectos según el nuevo Real Decreto:

1.Evaluación del riesgo:

      • Identificación de los peligros
      • Priorización de los riesgos
      • Determinación de los puntos críticos donde hay que realizar mejoras
      • Descripción de las medidas correctoras y verificación de la eficacia

2.Medidas de control y verificación.

3.Gestión y comunicación.

4.Evaluación del PSL.

Será prioritario el Plan Sanitario frente a la Legionela en las instalaciones o locales prioritarios definidos en el artículo 2.11.

 

Programa de mantenimiento y revisión y programa de tratamiento de instalaciones con riesgo de legionela

Se deberá comprobar, con una periodicidad previamente establecida, el correcto funcionamiento de las instalaciones y revisar el estado de conservación y limpieza.

El programa de tratamiento para el control de legionela según se establece en el anexo IV se compone de los siguientes elementos:

  1. Programa de limpieza y desinfección: que contemplará las limpiezas y desinfecciones generales como específicas por zonas y equipos y en el que se definirán los procedimientos, productos a utilizar y dosis, precauciones y la periodicidad de cada actividad, quedando constancia registral de los mismos.
  2. Programa de tratamiento del aguaincluirá las acciones que permiten mantener la calidad del agua, especialmente en cuanto a presencia de Legionela spp. y a la tendencia agresiva o incrustante del agua.

Las actividades del programa de mantenimiento y revisión y del programa de tratamiento se realizarán con la periodicidad que se refleje en el PPCL que al menos deberá ser la establecida en el anexo IV del nuevo Real Decreto para cada una de las instalaciones incluidas en el mismo.

Con carácter general, salvo las indicadas específicamente para cada tipo de instalación, se efectuará la limpieza y desinfección de las instalaciones como mínimo una vez al año y, además:

a) cuando se ponga en marcha la instalación por primera vez,
b) tras una parada superior a un mes,
c) tras una reparación o modificación estructural,
d) cuando una revisión general de la instalación lo aconseje,
e) cuando así lo determine la autoridad sanitaria.

 

Criterios de calidad del agua y muestreo

En el anexo III, apartado II se recogen los criterios de calidad del agua, que deberá cumplir los parámetros indicados en la siguiente tabla 1.

El programa de tratamiento del agua se revisará cuando se detecten cambios en cualquiera de los parámetros contemplados en la tabla 1 y se adoptarán las medidas necesarias.

El programa de muestreo, la toma de muestras y el transporte de las muestras para el análisis del agua se realizará según lo dispuesto en el Anexo V y VI.  

La frecuencia mínima de muestreo será la señalada en la tabla 3 del Anexo V cuando se opte por el PPCL. En caso de optar por el PSL se podrán modificar los parámetros a determinar y frecuencias de control de parámetros en base a este PSL.

Laboratorios de análisis de legionela

Los laboratorios que realicen los análisis de legionela deberán disponer de acreditación conforme a la norma UNE EN ISO IEC 17025: 2017.

 

Medidas a adoptar en función de los resultados analíticos de Legionela

En caso de detección de legionela se adoptarán las medidas correctoras establecidas en el PPCL que serán como mínimo las contempladas en el anexo VIII del nuevo Real Decreto. De igual manera en caso de notificación de casos de legionelosis se realizarán las actuaciones del anexo IX, entre ellas limpieza y desinfección de choque. 

 

Notificación de torres de refrigeración y condensadores evaporativos 

El titular de estas instalaciones debe notificar a la autoridad competente la instalación o las bajas de las torres de refrigeración o condensadores evaporativos según modelo del anexo IIen el plazo de un mes.

 

Requisitos técnicos de las instalaciones con riesgo de legionela

Se contempla en su anexo III, apartado I todos los criterios de diseño que se deben garantizar para cada tipo de instalación.

 

Requisitos de formación del personal

Las personas que estén implicadas en las actividades recogidas en este nuevo real decreto deberán contar con la formación requerida según la actividad, tal y como se señala en su art. 8.

Asimismo, las personas físicas o jurídicas de servicios biocidas a terceros estarán inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y servicios Biocidas.

 

Plazos de adaptación al nuevo Real Decreto

Se dará un plazo de un año para que los titulares de las instalaciones actualicen el Plan de Control y Prevención o para implantar el Plan Sanitario de las instalaciones según proceda.

Las instalaciones anteriores a la entrada en vigor de este nuevo real decreto tendrán un periodo transitorio de dos años para el cumplimiento de aquellos requisitos técnicos recogidos en esta norma (en concreto en el Anexo III.1) que no tuvieran que cumplir previamente como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, o cualquier otra normativa que le fuera de aplicación.

 

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