Tras las numerosas dudas acerca de qué incluir en el Estudio de viabilidad técnica y rentabilidad económica (Anexo III) que se expone en el Real Decreto 736/2020 (referente a la instalación de repartidores de coste de calefacción) y su cumplimiento, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado nota aclaratoria donde explica dichos puntos, además de un documento con preguntas y respuestas frecuentes donde da respuesta a todas las dudas.

Acceso a la NOTA ACLARATORIA del RD 736/2020 (pdf)
PREGUNTAS FRECUENTES sobre el RD 736/2020 (pdf)

El Real Decreto 736/2020 publicado el pasado 4 de agosto 2020, persigue facilitar la utilización de las instalaciones centralizadas de climatización de la forma más eficiente posible desde el punto de vista energético. Para ello, el primer paso deber ser tratar de conocer el consumo individualizado por vivienda o local.

La individualización de los costes de climatización se basa, en primer lugar, en el derecho de los consumidores a recibir información sobre sus consumos energéticos individuales de calefacción y refrigeración. Y, en segundo lugar, en el derecho a que la facturación de estos consumos se realice de acuerdo con su consumo energético real.

No obstante, para determinación de la viabilidad económica no se deben incluir elementos de control del consumo individual en el presupuesto a realizar según el anexo III.

Finalmente, el modelo de presupuesto según el Anexo III se utilizará para determinar la rentabilidad económica de la instalación de contadores, pudiéndose utilizar otro presupuesto adicional para incorporar cláusulas adiciones o actuaciones complementarias, siempre y cuando no se alteren los parámetros del análisis técnico-económico a realizar de acuerdo con el Anexo III.

¿Cuántos tipos de presupuesto puede haber y qué deben incluir?

  1. Presupuesto primero (Anexo III): Es el presupuesto para determinar la obligatoriedad de incorporar un sistema de contadores para el control individualizado de la calefacción/refrigeración. Incluirá únicamente las partidas contempladas en el apartado 2.1 del Anexo III, o menos apartados si no fueran necesarios todos.
  2. Presupuesto segundo: En caso de requerir elementos adicionales, como sistema de control o regulación del consumo individual (porque el que se tenga esté obsoleto o en malas condiciones) así como otros elementos que se deban o se quieran incorporar, serán presupuestados adicionalmente, en presupuesto aparte.

Entonces, ¿qué debo saber?

  • NO se puede incluir para la determinación de la rentabilidad económica la inversión de elementos de sistema de regulación y control del consumo individual (válvulas termostáticas o manuales), aunque se podrá incluir en presupuesto a parte de la empresa instaladora.
  • NO existe un % de ahorro mínimo a aplicar, aunque el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) indica ahorros medios de entre un 25% y 40% para edificios que, además de la contabilización de consumos, incorporan sistema de control del consumo individual (válvulas con cabezal termostática o manual)
  • Si se dispone de contadores de calefacción por horas, ya que estos equipos no miden energía, se debe aplicar el Real Decreto 736/2020 como el resto de las instalaciones de calefacción comunitaria que no disponen de contabilización de consumos individuales.

Para cualquier aclaración no dude en ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 91 744 44 90 y en el correo clientes@ullastres.com