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Preguntas más frecuentes

Listado de preguntas más habituales en relación a nuestra Oficina Virtual, Repartidores de Costes, Calderas, Real Decreto de Individualización de consumos, y Contadores.
¿Cuándo entró el vigor el Real Decreto?

El Real Decreto 736/2020 publicado en el BOE entró en vigor el 7 de agosto de 2020.

¿Cuál es su objetivo?

Su objetivo prioritario es la reducción de emisiones vía el ahorro y la gestión eficiente de las instalaciones térmicas en edificios. Para alcanzar dicho objetivo se centra principalmente, en que cada vivienda pague por la calefacción o refrigeración que consume, con la instalación de contadores y repartidores de costes de calefacción y cada usuario conozca sus consumos periódicamente de una forma rápida y fácil, permitiéndole su toma de decisiones orientadas al ahorro.

¿Qué regula y a qué obliga el Real Decreto 736/2020?

Si el sistema de calefacción o refrigeración del edificio es centralizado se han de instalar equipos de medición que permita a cada vecino conocer y pagar por lo que consuma, manteniendo su confort.
En resumen, el Real Decreto (R.D.) obliga a:
• La instalación de equipos de individualización de consumos (contadores de energía o repartidores de costes de calefacción) Realizar la lectura, gestión de datos y liquidación individualizada de consumos de cada uno de los usuarios, poniéndola a su disposición.
• Adaptar la instalación central de suministro de calefacción o refrigeración para evitar desequilibrios térmicos o hidráulicos por los cambios de uso.

¿Qué tipos de equipos de medición hay que instalar?

Para medir calefacción y refrigeración, habrá que instalar un contador de energía. Si no es posible o la instalación del dispositivo tiene un coste elevado (como en el caso de que la calefacción esté distribuida por columnas), se optará por instalar repartidores de costes de calefacción en cada radiador, siempre que resulte técnica y económicamente viable.
Ambos dispositivos deberán tener un sistema de comunicación abierto que permita en todo momento la posibilidad de un cambio de proveedor de los servicios de gestión de lectura y liquidación.

¿Es obligatorio la instalación de válvulas termostáticas?

El R.D. indica que los usuarios finales deben disponer de equipos de regulación que les permitan el control de sus propios consumos de forma manual o automática. Ullastres recomienda la instalación o renovación de los equipos de regulación en cada una de las viviendas (válvulas con cabezales termostáticos o manuales en radiadores y válvulas de zona asociadas a termostatos de ambiente en contadores) para que su correcto funcionamiento permita a los usuarios la consecución de mayores ahorros energéticos y ambientales.

¿Cuándo es obligatoria la instalación de equipos de medición individual y la adaptación de las instalaciones centrales térmicas?

La contabilización del consumo individual de calefacción y refrigeración será obligatoria para todas las viviendas con sistema centralizado de calefacción o refrigeración, aunque se determinan excepciones según la zona climática y cuando no sea técnicamente viable o económicamente rentable.
Los titulares de instalaciones de calefacción o refrigeración deben solicitar presupuesto a una empresa instaladora habilitada según RITE y de modo gratuito determinaremos la viabilidad técnica y económica de las medidas a implantar y si su instalación está obligada o exenta de cumplimiento según R.D.

¿Qué se entiende por viabilidad técnica y económica de la instalación?

Para considerar la rentabilidad económica de la instalación de contadores o repartidores de costes la amortización de la inversión no podrá superar los cuatro años.
Respecto a la viabilidad técnica, nuestra recomendación es preguntar a su mantenedor o cualquier otro experto habilitado para determinar cómo es la instalación térmica de su edificio.
Los sistemas de distribución monotubos en serie para más de un usuario, los ventiloconvectores y los aerotermos están exentos de instalar contadores o repartidores de costes.
Cuando exista una exclusión, ya sea por razones técnicas o económicas, la empresa mantenedora de la instalación emitirá gratuitamente un Certificado de Exclusión (según modelo Anexo II del R.D.), junto a una Declaración Responsable (según modelo Anexo V del R.D), que será entregado por los titulares de la instalación al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la instalación centralizada.

¿En el presupuesto a realizar según el Anexo III del RD hay que incluir el sistema de regulación o control de consumo individual (válvulas manuales, termostáticas u otras)?

NO, en el presupuesto a realizar según el Anexo 111, que se utiliza para el cálculo de la rentabilidad económica de la que resulta la obligación de instalar contadores individuales o repartidores de costes, no hay que incluir el sistema de regulación o control individual de consumo, independientemente de que se base en válvulas manuales, termostáticas u otras.

¿Es necesario contar con un sistema de regulación o control de consumo individual?

SÍ, el sistema de regulación o control de consumo individual es necesario, pero no se presupuesta en el Anexo 111. Si se va a cambiar, habrá que presupuestarlo aparte.

¿Qué debe incluir el presupuesto?

Puede haber dos presupuestos

a) Presupuesto primero, Anexo 111: Es el presupuesto para determinar la obligatoriedad de incorporar un sistema de contadores para el control individualizado de la calefacción/ refrigeración. Incluirá únicamente las partidas contempladas en el apartado 2.1 del Anexo 111, o menos apartados si no fueran necesarios todos.

b) Presupuesto segundo: En caso de requerir elementos adicionales, como sistema de control o regulación del consumo individual (porque el que se tenga esté obsoleto o en malas condiciones) así como otros elementos que se deban o se quieran incorporar, serán presupuestados adicionalmente, en presupuesto aparte.

¿El Real Decreto 732/2020 determina un % de ahorro mínimo si se pone sistema de contadores individuales?

NO. El RD 736/2020 no determina un% de ahorro mínimo, si bien el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) publicó la Guía 023 «Contabilización de consumos individuales de calefacción en instalaciones térmicas de edificios RD 736/2020». Después de un análisis sobre una muestra de sistemas de reparto de gastos de calefacción centralizada en edificios, para edificios situados en zonas climáticas C, D y E, con sistemas de contabilización y, al menos, dos años completos ya instalados, se desprenden ahorros medios muy variables cuyos rangos usuales están entre el 25% y el 40% para edificios que, además de la contabilización de consumos, incorporan sistemas de control termostático en sus emisores.

El análisis infiere que la variable más importante es el cambio de comportamiento y hábitos de consumo del usuario, incluso por encima de la variable relativa a la zona climática de la que se trate.

¿Se pueden incluir detentores en el presupuesto a realizar según el Anexo 111?

NO. En dicho presupuesto se incluirán únicamente los apartados ya contemplados en el Anexo III, o menos apartados si no fueran necesarios todos.

En caso de querer incluir elementos adicionales, serán presentados adicionalmente, en presupuesto aparte.

¿Se pueden incluir partidas ya ejecutadas en el presupuesto a realizar según el Anexo III?

NO. Las partidas en cuyo gasto ya se haya incurrido en la fecha de realización del presupuesto no podrán incluirse en el mismo.

¿Se debe incluir el IVA en el presupuesto?

Sí.

El cálculo del período de recuperación de la inversión en el apartado 2.3 se determina como cociente entre la inversión y el ahorro neto anual. Ambos términos deberán ser coherentes e incluir el IVA.

Al final del último apartado 3 «Pago de la Inversión y Cláusulas Finales» del Anexo III, se deberá indicar el presupuesto con el IVA desglosado.

En los casos en que se dispone de contadores de calefacción por horas ¿están sujetos a la aplicación del RD 736/2020?

SÍ, Dado que los contadores por horas no miden energía, deberán aplicar el RD 736/2020 como el resto de instalaciones de calefacción comunitaria que no disponen de contabilización de consumos individuales.

¿Es obligatorio adaptar las instalaciones centrales térmicas para el buen funcionamiento de las instalaciones?

La no adaptación de las instalaciones centrales térmicas a los nuevos cambios que se puedan producir en la instalación como consecuencia del control de consumos que realicen los usuarios a través de sus medios de control propios (válvulas con cabezales manuales o termostáticos o válvulas de zona) pueden suponer importantes desequilibrios térmicos e hidráulicos en la instalación, y por tanto problemas de servicio.

¿Quién determina la viabilidad técnica de la instalación y según qué parámetros?

Solo las empresas mantenedoras o instaladoras debidamente habilitadas por el RITE como Ullastres podrán certificar la viabilidad de la instalación.

¿Qué Plazos hay para instalar equipos de medición?

El Real Decreto establece un calendario gradual para el cumplimiento de sus obligaciones que alcanza el año 2022, de modo que no será necesario realizar la instalación en el próximo invierno 2020-2021. En concreto, la norma establece dos plazos: primero, la fecha límite para obtener al menos un presupuesto estandarizado; y, segundo, la fecha límite para tener activa la instalación, que será siempre 15 meses después.
Según en qué zona climática se encuentre su edificio.

¿Como puedo calcular el plazo de amortización ?

Puede calcular el plazo de amortización mediante la siguiente fórmula:
Importe de la inversión / Ahorro neto anual = Plazo amortización
Si lo desea, puede contactar con Ullastres y solicitar un presupuesto según el modelo definido en el propio Real Decreto.

¿Existen multas por incumplimiento del Real Decreto?

Sí, según el artículo 10 del Real Decreto que establece el régimen sancionador aplicable.

¿Qué información incluirán las liquidaciones de consumo emitidas a los usuarios?

Los sistemas de contabilización de consumos instalados dispondrán de un servicio de lectura remota que permita la liquidación individual de los costes de climatización en base a dichos consumos.
Es obligatorio y necesario que el propio titular (dueños o Comunidad de propietarios) o un tercero (empresa especializada) se encargue de leer los dispositivos y garantizar que funcionen correctamente.
En el caso de contratación de empresas especializadas en medición, reparto y contabilización de los consumos sus costes deben ser razonables. En todo caso, lo que siempre será gratuito es el acceso que el usuario final debe tener a la información de sus consumos y a la información de su liquidación individual, ya sea por medio de formato electrónico a través de internet o en otro soporte. La Oficina Virtual de Ullastres le ofrece la posibilidad de acceder a la información de las lecturas en cualquier momento de manera gratuita.

¿Por qué escoger a Ullastres?

Somos una empresa con más de 100 años de experiencia en la individualización de consumos y el mantenimiento de instalaciones centrales de climatización en el mercado español.
Nuestros servicios están oriendos al ahorro energético, a la mejora de la eficiencia energética y del medioambiente, mediante la gestión eficiente de las instalaciones, asesoramiento y control de los consumos de energía para edificios de toda índole.
Ofrecemos la posibilidad de centralizar todos los servicios de mantenimiento y gestión de las instalaciones y sus consumos en edificios, permitiendo obtener entre otros beneficios:

• Atención ágil y personalizada.
• Ahorro de costes gracias al mantenimiento global.
• Optimización de consumos mediante una gestión eficiente.
• Gestión coordinada de servicios y alerta temprana de problemas.

Todo ello orientado a maximizar la eficiencia y confort.
Todos nuestros servicios se encuentran con certificación de Calidad Aenor.