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Preguntas más frecuentes

Listado de preguntas más habituales en relación a nuestra Oficina Virtual, Repartidores de Costes, Calderas, Real Decreto de Individualización de consumos, y Contadores.
¿Por qué debo equilibrar mi instalación de calefacción?

El equilibrado hidráulico garantiza la presencia en todo momento de la cantidad adecuada de agua de calefacción en cada radiador. Esto distribuye el calor de forma mucho más uniforme en el edificio. De este modo, no solo se aumenta el confort en la vivienda, sino que también se garantiza que la energía utilizada pueda utilizarse de forma mucho más eficaz para la calefacción y el suministro de agua caliente. El equilibrado hidráulico de la calefacción aumenta la eficiencia energética, como demuestran numerosos estudios. Si el sistema de calefacción funciona mejor y de forma más eficaz, esto también significa que el consumo de energía y los costes de calefacción pueden reducirse. El agua siempre toma el camino de menor resistencia. Por lo tanto, los radiadores cercanos al generador de calor reciben más agua de calefacción que los que están más lejos. Por esta razón, la cantidad de agua que fluye a través de ella debe ser limitada. Esto se garantiza mediante un equilibrado hidráulico de la calefacción.

¿Cuál es la temperatura óptima en las habitaciones?

La temperatura de confort de una habitación es algo muy personal. Pero, existen valores orientativos para la temperatura ambiente óptima. Para las diferentes estancias de una casa la distribución de las temperaturas debería de ser aproximadamente entre 20 a 22 grados centígrados en la sala de estar, 16 a 18 grados centígrados en el dormitorio, 18 grados centígrados en zonas de paso y cocina, 22 grados centígrados en la habitación infantil y 23 a 24 grados centígrados en el aseo.

¿Cómo ahorrar energía y reducir costes?

En vista de la creciente contaminación ambiental, la revolución energética y, sobre todo, el aumento de los precios de los combustibles, es importante ahorrar energía en los hogares. Con las medidas y el comportamiento adecuados, esto también puede lograrse de forma muy sencilla. Algo importante es aprender a ventilar la estancia correctamente en unos pocos pasos sencillos. Pero incluso si se reduce la temperatura ambiente en función de la habitación y de la hora del día, se puede utilizar la energía de forma mucho más eficiente. Una ventilación adecuada es importante para ahorrar energía.
También desde un punto de vista técnico hay mucho que puede ser optimizado. El equilibrado hidráulico y el mantenimiento regular del sistema de calefacción por un especialista en calefacción permite ahorrar energía y reducir los costes de calefacción.

¿Por qué debería purgar el radiador?

La calefacción funciona sobre la base de un circuito que transporta agua caliente. El punto de partida suele ser la caldera. En ella se calienta el agua, que es conducida mediante un sistema de tuberías y conductos a las salas correspondientes y fluye en forma de calor a través de los radiadores de las mismas. Estos a su vez liberan el calor en el aire ambiente. El agua de calefacción debe poder distribuirse de forma óptima para garantizar un proceso sin problemas. Sin embargo, el aire en el sistema puede suponer un obstáculo para una distribución fluida. Esto significa que los radiadores individuales no se calientan de forma óptima y uniforme. Un efecto secundario perturbador son los ruidos de gorgoteo.En conclusión, se puede ahorrar dinero purgando el sistema de calefacción. Un radiador que no tiene suficiente agua de calefacción consume más energía para alcanzar la temperatura deseada y, por lo tanto, tiene costes más elevados.

¿Con qué frecuencia es necesario el equilibrado hidráulico?

El equilibrado hidráulico no debe realizarse como medida de precaución, sino sólo si es necesario actuar: debe aplicarse si el calor se distribuye de forma muy desigual en la casa y algunas habitaciones se quedan frías. En consecuencia, se aplica lo siguiente: el ajuste hidráulico sólo debe realizarse una vez. Sólo tiene que repetirse si algo ha cambiado en el propio sistema de calefacción. También se recomienda realizar ajustes durante la renovación porque siempre resultan en un cambio en la demanda de energía. El sistema se adapta a los cambios mediante un equilibrado hidráulico.

Equilibrado hidráulico del sistema de calefacción

En muchos hogares existe el problema de que los radiadores no se calientan adecuadamente o el calor se distribuye de forma desigual en las diferentes habitaciones de la casa. Esto indica que el sistema de calefacción no está ajustado de forma óptima. El llamado equilibrado hidráulico puede solucionar este problema.Este garantiza la presencia en todo momento de la cantidad adecuada de agua de calefacción en cada radiador. Esto distribuye el calor de forma mucho más uniforme en el edificio. De este modo, no solo se aumenta el confort en la vivienda, sino que también se garantiza que la energía utilizada pueda utilizarse de forma mucho más eficaz para la calefacción y el suministro de agua caliente. Tambien aumenta la eficiencia energética hasta en un 15 por ciento, como demuestran numerosos estudios. Si el sistema de calefacción funciona mejor y es más eficaz, los costes de calefacción se reduciran.

¿Cuándo debe empezar la calefacción?

El período comprendido entre octubre y abril se ha establecido como el periodo de calefacción más común en la Comunidad de Madrid. Sin embargo, las temperaturas exteriores y la temperatura ambiente mínima desempeñan un papel mucho más importante que la fecha en sí. En España no existe ninguna normativa que fije los periodos de calefacción ni los horarios ¿Entonces como se rige el inicio y final de la temporada de calefacción? Debemos diferenciar dos tipologias de sistemas, los sistemas individualizados y los centralizados (calefacción comunitaria).
En el primero de los casos el encendido de la calefacción esta supeditado a las necesidades y preferencias propias del usuario. En el caso de los sistemas de calefacción centralizada, tanto el calendario como los horarios de calefacción deben ser adoptados en Junta de Propietarios por mayoría simple en virtud del artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, siendo posible cualquier modificación, siempre por aprobación de la mayoría simple de los propietarios.En el caso de querer realizar cambios en los horarios o en el periodo de calefacción, se puede hacer siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Según este apartado cualquier propietario podrá solicitar que la Junta estudie y adopte un nuevo acuerdo sobre el tema que considere, siempre que sea de interés para la comunidad, para ello se debe solicitar mediante escrito en el que se solicite dichos cambios y se pida su inclusión en el orden del día de la convocatoria en el caso de existir una ya realizada o solicitar la convocatoria de una junta extraordinaria en el caso de no estar convocada, para ello, es obligatoria la convocatoria de una Junta extraordinaria si la solicitud viene avalada por la cuarta parte de los propietarios o un número de estos que represente, al menos, al 25% de las cuotas de participación (artículo 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal).

¿Cuáles son las revisiones e inspecciones a las que debe someterse una caldera de gas en un edificio de viviendas?

La normativa referente a las revisiones e inspecciones a las que deben someterse las calderas de gas en un edificio de viviendas viene recogida en dos reglamentos diferenciados:

  1. Por un lado, tenemos el Real Decreto 1027/1997 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), el cual ha sido modificado por el Real Decreto 238/2013. Esta normativa de instalaciones térmicas en edificios establece que se deberá efectuar un mantenimiento periódico que en caso de calderas murales a gas con una potencia inferior a 70 kW será efectuado cada dos años (antes era cada año, pero el RD 238/2013 lo ha cambiado). El mantenimiento se realizará por una empresa mantenedora habilitada RITE. Esta normativa también establece una inspección de la instalación térmica que para calderas de menos de 70 kW se realizará con una frecuencia de 5 años. La inspección se realizará por un Organismo de Control habilitado para este campo reglamentario o por una entidad o agente acreditado por la Comunidad Autónoma.
    Las calderas de gas de particulares son en su gran mayoría de una potencia inferior a 70 kW. En caso de que la potencia de la caldera sea superior a 70 kW el mantenimiento se hará mensualmente).
  2. Por otro lado, encontramos el Real Decreto 919/2006 por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos. Este Real Decreto establece que la inspección de la instalación receptora de gas se realizará cada 5 años por el distribuidor del gas combustible por canalización o por una empresa instaladora habilitada de gas.
Para establecer la periodicidad de las instalaciones de mantenimiento, ¿a qué valor de la potencia nominal se atenderá? ¿a la de cada unidad, a la suma de los equipos instalados en la sala de calderas o a la suma de equipos de todo el edificio?

A la suma de los equipos instalados de generación en la sala de máquinas. Cuando el usuario sea único se sumarán las potencias de generación todo el edificio. En el caso de edificios multipropiedad con instalaciones individuales para el mantenimiento se considerará para cada usuario la suma de la potencia de sus equipos individuales.

¿Cómo se soluciona el problema de la electroválvula cuando se dispara por falta de suministro eléctrico?

Un problema que suelen presentar las válvulas es que al ser de rearme manual, a veces se quedan bloqueadas por fallos en el suministro eléctrico y no por fuga de gas, originando paradas sin motivos de riesgo. Para evitarlo el mercado ofrece un tipo de válvulas en las cuales el rearme (electroválvulas normalmente cerradas) se realiza en la propia central de detección, de manera que si la parada se ha producido por falta de suministro eléctrico, mientras se mantiene el corte, la válvula permanece cerrada, en la posición de máxima seguridad, pero cuando se repone el suministro eléctrico la válvula abre automáticamente; permaneciendo bloqueada solo en los casos en que se haya activado el sistema de detección de fugas, que deberá ser rearmado manualmente en la propia central.

En salas de calderas, ¿dónde se coloca la central de control y electroválvula de corte?

Se colocan fuera de la sala de calderas, según la norma UNE 60601:2013 “Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos”. La centralita se puede colocar en el vestíbulo previo o en el local de control pero la electroválvula de corte se debe colocar a la intemperie, debido a que puede originar fugas por sus roscas y por lo tanto se debería clasificar la zona si se coloca en el interior de un local. Excepcionalmente, se podría colocar en el interior de cuadros de regulación y control de gas del propio edificio, pero en estas instalaciones se debería tener en cuenta un aumento de la ventilación del cuadro por incorporar otros elementos al mismo.

¿Cuál es la idoneidad de la ubicación de una sala de calderas con generadores de calor a gas situada en un edificio de viviendas?

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios establece, en la IT 1.3.4.1.2.3 que las salas de máquinas con generadores de calor a gas se situarán en un nivel igual o superior al semisótano o primer sótano. La norma UNE 60601-2006 da la siguiente definición para primer sótano o semisótano: “se considera como primer sótano o semisótano a la primera planta del edificio cuyo suelo se encuentra, en todas sus paredes, a un nivel inferior en más de 60 cm con relación al suelo exterior de la calle o de un patio de ventilación contiguo”. En un principio, parece que siempre y cuando la sala de calderas se sitúe en un primer sótano o nivel superior al mismo, y no en un sótano inferior, se considerará que la ubicación de la sala es correcta, sin embargo, hay que tener en cuenta que dichas salas de calderas, con generadores de calor a gas, deben cumplir también lo establecido en el Real Decreto 919/2006 sobre combustible gaseosos. La publicación de la Resolución del 2 de julio de 2015 de de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se actualiza el listado de normas de la instrucción técnica complementaria ITCICG 11 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, ha modificado la norma UNE 60601, prohibiéndose la ubicación en primer sótano de las salas de calderas. Así pues, para instalaciones en edificios de nueva construcción y cuyo proyecto o memoria se haya elaborado después del 2 de enero del 2016 –fecha hasta la que se permite la coexistencia de las dos versiones de la norma UNE, la del 2006 y la del 2013- queda prohibida la instalación de salas de calderas con generadores de calor a gas en primer sótano o inferior. En todo caso, como instalación industrial debe cumplir todos los reglamentos de seguridad que le sean de aplicación, prevaleciendo en caso de conflicto aquellos aspectos de la regulación normativa más restrictivos.

¿Es obligatorio que las placas solares instaladas en edificios o viviendas nuevas, además de suministrar agua caliente sanitaria, den cobertura también a la instalación de calefacción?

El apartado 1.2.4.6.1 (“Contribución de calor renovable o residual para la producción térmica del edificio”) del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (RITE), indica que:
“En los edificios nuevos o sometidos a reforma, con previsión de demanda térmica una parte de las necesidades energéticas térmicas derivadas de esa demanda se cubrirán mediante la incorporación de sistemas de aprovechamiento de calor renovable o residual. Estos sistemas se diseñaran para alcanzar los objetivos de ahorro de energía primaria y emisiones de CO2 establecidos en el Código Técnico de la Edificación.”
El documento básico HE-4 –Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria- del Código Técnico de la Edificación (CTE) establece, en su punto 1 relativo al ámbito de aplicación, lo siguiente: esta sección es de aplicación a:
a) edificios de nueva construcción o a edificios existentes en que se reforme íntegramente el edificio en sí o la instalación térmica, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo, en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria (ACS) superior a 50 l/d; El documento básico HE-4 –Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria- del Código Técnico de la Edificación (CTE) establece, en su apartado 4, punto 2.2.1, lo siguiente:
“La contribución solar mínima para ACS y/o climatización de piscinas cubiertas podrá sustituirse parcial o totalmente mediante una instalación alternativa de otras energías renovables, procesos de cogeneración o fuentes de energía residuales procedentes de la instalación de recuperadores de calor ajenos a la propia instalación térmica del edificio; bien realizada en el propio edificio o bien a través de la conexión a una red de climatización urbana”.El documento básico HE-4 –Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria- del Código Técnico de la Edificación (CTE) establece, en su apartado 5, punto 2.2.1, lo siguiente:
“Para poder realizar la sustitución se justificará documentalmente que las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía primaria no renovable, debidos a la instalación alternativa y todos sus sistemas auxiliares para cubrir completamente la demanda de ACS, o la demanda total de ACS y calefacción si se considera necesario, son iguales o inferiores a las que se obtendrían mediante la correspondiente instalación solar térmica y el sistema de referencia que se deberá considerar como auxiliar de apoyo para la demanda comparada”. Analizados los aspectos indicados de ambas normativas, se indica lo siguiente:
1. En edificios o viviendas nuevos, que cuentan con placas solares que cubren parte de la demanda de ACS: En este caso se cumple el documento básico HE4 del CTE y se cumple el apartado 1.2.4.6.1 del RITE, al cubrirse parte de las necesidades energéticas térmicas derivadas de la demanda térmica con energías renovables. 2. En edificios o viviendas nuevas en las que se sustituye la contribución mínima solar de ACS por una instalación alternativa de otras energías renovables. En este caso se cumple el documento básico HE4 del CTE, si se justifica lo indicado en el apartado 5, punto 2.2.1 del HE4. Además, se cumple el apartado 1.2.4.6.1 del RITE, al cubrirse parte de las necesidades energéticas térmicas derivadas de la demanda térmica con energías renovables. Indicar que, según lo establecido en dicho apartado del HE4 del CTE, la instalación alternativa de otras energías renovables, debe cubrir parte de la demanda térmica destinada a ACS. 3. Por otro lado, en aquellos casos en los que no sea aplicable el HE4 del CTE, y por lo tanto no sea obligatoria la instalación de contribución solar mínima (paneles solares) o energía renovable alternativa, deberán cumplir lo establecido en el apartado 1.2.4.6.1, cuando dichas instalaciones entren dentro del ámbito de aplicación del R.D. 1027/2007, de 20 de julio, y por lo tanto, una parte de las necesidades energéticas térmicas derivadas de la demanda se cubrirán mediante la incorporación de sistemas de aprovechamiento de calor renovable o residual.

¿Es obligatorio realizar una instalación solar térmica para ACS en edificios existentes en los que se reforme la instalación térmica?

La reforma debe adecuarse al RITE en la parte reformada. Sin embargo, la sección HE-4 –Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria- del CTE establece, en su punto 1 relativo al ámbito de aplicación, lo siguiente: Esta sección es de aplicación a:
a) edificios de nueva construcción o a edificios existentes en que se reforme íntegramente el edificio en sí o la instalación térmica, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo, en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria (ACS) superior a 50 l/d; b) ampliaciones o intervenciones, no cubiertas en el punto anterior, en edificios existentes con una demanda inicial de ACS superior a 5.000 l/día, que supongan un incremento superior al 50% de la demanda inicial; c) climatizaciones de: piscinas cubiertas nuevas, piscinas cubiertas existentes en las que se renueve la instalación térmica o piscinas descubiertas existentes que pasen a ser cubiertas.

Así pues, y en base a lo indicado en el apartado “a”, es necesario una reforma íntegra de la instalación térmica para aplicar los preceptos recogidos en la sección HE-4 y exigir, en consecuencia, una contribución solar mínima de agua caliente sanitaria.
Un mero cambio del generador de calor –cambio de una caldera por otra, aunque ambas sean de diferentes tecnologías- no puede considerarse como reforma íntegra de la instalación térmica, por lo que no será necesario realizar una instalación solar térmica para ACS.

¿Cuál debe ser la contribución de energías renovables en relación con las instalaciones térmicas de los edificios?

En primer lugar se ha de aclarar que la sección HE4 del Código Técnico de la Edificación establece que la contribución solar mínima de energía solar térmica es aplicable únicamente para la demanda de ACS y la climatización de piscinas y no para la calefacción de la vivienda. El grado de demanda térmica a cubrir por la contribución solar viene establecido por las tablas 2.1 y 2.2 de la sección HE4 del CTE, actualizado según orden FOM/1635/2013. Esta orden FOM/1635/2013 establece, como novedad, la posibilidad de sustituir la energía solar térmica para ACS y climatización de piscinas por otra energía renovable siempre que se justifique que las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía primaria no renovable, debidos a la instalación alternativa y todos sus sistemas auxiliares para cubrir completamente la demanda de ACS, o la demanda total de ACS y calefacción si se considera necesario, son iguales o inferiores a las que se obtendrían mediante la correspondiente instalación solar térmica.
Para el caso de edificios en fase de ejecución, a los que no se les aplica la Orden FOM/1635/2013, la interpretación, en cuanto a la utilización de energía solar térmica es idéntica, y sólo se obligaría a cubrir con esta energía una parte de la demanda de ACS o climatización de piscinas. Por último, respecto a los edificios incluidos en el apartado 2.f del punto 1.1 de la sección HE4 la interpretación es idéntica que para el resto de los casos, es decir, que la contribución solar térmica es aplicable únicamente para la demanda de ACS y la climatización de piscinas. Sin embargo, en este supuesto se puede disminuir la contribución solar térmica sin necesidad de respetar el grado de cobertura mínima indicado en el CTE, siempre que la empresa que lleve a cabo la instalación presente la correspondiente autorización del órgano competente que deba dictaminar en materia de protección histórica-artística.

¿Cuáles son los rendimientos mínimos que deben tener los generadores de calor dentro del ámbito de instalaciones térmicas en edificios?

Este asunto se trata en la IT 1.2.4.1.2.1 del reglamento de instalaciones térmicas en edificios (RD 1027/2007), el cual se ha modificado varias veces (Real Decreto 1826/2009, corrección de errores del Real Decreto 1826/2009, Real Decreto 238/2013 y corrección de errores del Real Decreto238/2013). A fecha actual, los rendimientos exigidos son:
En los edificios de nueva construcción, las calderas que utilizan combustibles fósiles para calefacción deberán tener:
a) Para gas:

  • Rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC: n ≥ 90 + 2 log Pn.
  • Rendimiento a carga parcial de 0,3·Pn y a una temperatura de retorno del agua a la caldera de 30 ºC: n ≥ 97 + log Pn.

b) Para gasóleo, las calderas estándar:

  • Rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC: n ≥ 90 + 2 log Pn.
  • Rendimiento a carga parcial de 0,3·Pn y a una temperatura media del agua en la caldera igual o superior a 50 ºC: n ≥ 86 + 3 log Pn.

En las instalaciones que se reformen, queda prohibida la instalación de calderas estándar para calefacción de combustibles fósiles que no cumplan las siguientes características:

  1. Rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC: n ≥ 90 + 2 log Pn.
  2. Rendimiento a carga parcial de 0,3·Pn y a una temperatura media del agua en la caldera igual o superior a 50 ºC: n ≥ 86 + 3 log Pn.
    Si no se tuvieran calderas estándar en el apartado b) anterior, para edificios de nuevas construcción, o en instalaciones que se reformen, entonces se exigirá
    lo indicado en el Anexo III del Real Decreto 275/1995. Los rendimientos exigidos en estos casos serían: Para calderas de baja temperatura:
    Rendimiento a potencia nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC: η (%) < 87,5 + 1,5 log Pn. Rendimiento a carga parcial de 0,3 Pn y a una temperatura media del agua en la caldera de 40 ºC: η (%) < 87,5 + 1,5 log Pn Para calderas de condensación: Rendimiento a potencia nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC: η (%) < 91 + 1 log Pn. Rendimiento a carga parcial de 0,3 Pn y a una temperatura media del agua en la caldera de 30 ºC: η (%) < 97 + 1 log Pn
¿Es obligatorio aislar según las indicaciones del RITE las tuberías empotradas en viviendas?

Este apartado habla de empotradas en tabique y suelos o instaladas en canaletas, sin indicar el tipo de edificio por lo que también se aplica a viviendas; pero para permitir reducir el espesor del aislamiento da una longitud máxima de 5 metros. Si se empotra todo habrá más de 5 metros.
También hay que recordar que el aislamiento es exigible para tuberías que discurran por locales no calefactados; ello implica que si las tuberías que discurren por el suelo son las de calefacción no es obligatorio aislarlas, siendo aconsejable hacerlo, pero con un espesor compatible con los elementos constructivos.

¿Cuándo es necesario suscribir contrato de mantenimiento en el caso de instalaciones solares térmicas?

Para determinar si se necesita contrato de mantenimiento de la instalación térmica convencional en un edificio de viviendas con generadores de calor o frío individualizados, y aplicando los criterios establecidos en la guía interpretativa del RITE elaborada por el Ministerio de Industria, hay que tener en cuenta la potencia de cada instalación individual por separado, no hay que sumar las potencias de los generadores de calor o frío de cada una de las viviendas. Si las potencias de los generadores individuales es inferior a 70 kW (en casi todos los casos) no se necesita contrato de mantenimiento. Sin embargo, hemos de tener en cuenta que la instalación solar térmica del edificio da servicio a múltiples viviendas. Se pueden dar tres casos distintos:

  1. Que exista un equipo de energía de apoyo centralizado para todas las viviendas, en cuyo caso se requerirá contrato de mantenimiento si la potencia de este equipo es superior a 70 kW.
  2. Que no exista equipo de energía de apoyo centralizado. En este caso se considera que el equipo de energía de apoyo está formado por cada uno de los generadores individuales de calor o frío existentes en las viviendas a las que la instalación solar térmica da servicio. Así pues, para determinar la potencia del equipo de energía de apoyo de la instalación solar térmica es necesario sumar las potencias nominales de todos los generadores de calor o frío. Si esta suma es superior a 70 kW, la instalación solar térmica requerirá de contrato de mantenimiento.
  3. Que no exista ningún equipo de energía de apoyo, ni centralizado ni individuales. En este caso se requerirá de contrato de mantenimiento cuando la superficie instalada de captadores solares sea superior a 100m^2 (se consideran 0,7 kW/m^2).
¿Se debe solicitar gas o suministro de otros combustibles para realizar las pruebas?

Se establece claramente en el RITE que se deben realizar pruebas antes de realizar el certificado de instalación, para las cuales se hace necesario disponer de suministro de combustible. Las compañías suministradoras deben tener los procedimientos adecuados para tal fin. En la instrucción 3BIS/2008/RSI se establecen una serie de criterios para estos suministros. La compañía tiene la obligación de suministrar el gas de pruebas, de lo contrario se puede reclamar ante el órgano de la administración competente.

¿El proyecto debe contener el Manual de Uso y Mantenimiento o este manual debe redactarse al finalizar la obra?

En el artículo 16 del RITE se indica que en el proyecto se deben incluir las instrucciones de uso y mantenimiento. Sin embargo a lo largo de la obra se van conociendo los equipos realmente instalados y por lo tanto las condiciones de mantenimiento de cada uno de ello, por lo tanto en el proyecto se reflejará un manual de uso y mantenimiento un tanto genérico el cual se deberá completar con la dirección de obra. Además en el artículo 24 del RITE indica que se debe incorporar al Libro del Edificio el Manual de uso y mantenimiento de la instalación realmente ejecutada; según lo cual se admite que haya habido modificaciones respecto al proyecto inicial, que habrán sido aprobadas por la Dirección de Obra. Por último en el artículo 26 se indica que será responsabilidad del mantenedor autorizado y del director de mantenimiento, cuando este sea preceptivo, la actualización y adecuación permanente del Manual de uso y mantenimiento. Por lo tanto se debe incluir en el proyecto y se debe reformar o completar al término de la instalación.

¿Necesitan adaptación al nuevo RITE las calderas que cambian de gasóleo a gas natural?

El artículo 2.3 del Real Decreto 1027/1997 deja muy claro que se considera reforma el cambio del tipo de energía utilizada, lo que necesariamente implica la adaptación al RITE de la parte reformada. Así pues, es obligatorio que, en caso de producirse el cambio de combustible de gasóleo a gas natural, las calderas cumplan con los requisitos de rendimiento energético que se indican en el punto 7 de la IT 1.2.4.1.2.1, por lo que no se podrán utilizar calderas con un marcado de prestación energética de 2 estrellas.

¿En que consiste el servicio de telegestión?

Es un sistema de seguimiento y control a distancia de las instalaciones, mediante la utilización de equipos informáticos que nos permiten: regular la instalación a nivel de confort deseado, mejora del servicio y la eficiencia de las instalaciones y vigilar permanente la instalación.
A través de la telegestión, podemos detectar cualquier avería producida en la sala de calderas a tiempo real, facilitando a nuestros clientes una respuesta rápida y eficaz frente a dicha anomalía. De ese modo, no solo se consigue un funcionamiento óptimo de la sala de calderas, sino que también se actúa con rapidez ante cualquier necesidad que pueda surgir.

¿Quién es responsable de usar y mantener las instalaciones térmicas en edificios?

La reforma debe adecuarse al RITE en la parte reformada. Sin embargo, la sección HE-4 –Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria- del CTE establece, en su punto 1 relativo al ámbito de aplicación, lo siguiente: Esta sección es de aplicación a:
a) edificios de nueva construcción o a edificios existentes en que se reforme íntegramente el edificio en sí o la instalación térmica, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo, en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria (ACS) superior a 50 l/d; b) ampliaciones o intervenciones, no cubiertas en el punto anterior, en edificios existentes con una demanda inicial de ACS superior a 5.000 l/día, que supongan un incremento superior al 50% de la demanda inicial; c) climatizaciones de: piscinas cubiertas nuevas, piscinas cubiertas existentes en las que se renueve la instalación térmica o piscinas descubiertas existentes que pasen a ser cubiertas.
Así pues, y en base a lo indicado en el apartado “a”, es necesario una reforma íntegra de la instalación térmica para aplicar los preceptos recogidos en la sección HE-4 y exigir, en consecuencia, una contribución solar mínima de agua caliente sanitaria.

Un mero cambio del generador de calor –cambio de una caldera por otra, aunque ambas sean de diferentes tecnologías- no puede considerarse como reforma íntegra de la instalación térmica, por lo que no será necesario realizar una instalación solar térmica para ACS.